Micelio
Auto23 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante De Oficio·Demandado Quintero Jhon Alejandro Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Solo Una Autoridad Suscitó La Controversia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto remitido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Rico- Caquetá, causado por una investigación penal adelantada en contra de unos ciudadanos, miembros de la Fuerza Pública, uno de la Policía Nacional y otro del Ejército Nacional, por la presunta comisión de los delitos de homicidio bajo la modalidad de dolo eventual en concurso con el delito de homicidio en grado de tentativa y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

Al analizar los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no se encuentra acreditado el presupuesto subjetivo ya que no existe un pronunciamiento por parte de la jurisdicción penal militar en el que a través de una de las autoridades judiciales posiblemente competente para conocer del proceso penal adelantado en contra de los imputados, reclame o rechace la competencia para conocer el caso.

En ese orden de ideas, estima la Corte que el conflicto de jurisdicción que le fue remitido es inexistente, lo que implica la necesidad de adoptar una decisión inhibitoria y, en consecuencia, ordenar el envío del expediente al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Rico- Caquetá para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5793 al Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo del Circuito de Puerto Rico- Caquetá, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.